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Definición
de EPI
EPI se entiende cualquier dispositivo o medio que vaya a llevar
o del que vaya a disponer una persona con el objetivo de que
la proteja contra uno o varios riesgos que puedan amenazar
su salud y su seguridad.También se consideran EPI:
- El
conjunto formado por varios dispositivos o medios que el
fabricante haya asociado de forma solidaria para proteger
a una persona contra uno o varios riesgos que pueda correr
simultáneamente.
- Un
dispositivo o medio protector solidario, de forma disociable
o no disociable, de un equipo individual no protector, que
lleve o del que disponga una persona con el objetivo de
realizar una actividad.
- Los
componentes intercambiables de un EPI que sean indispensables
para su funcionamiento correcto y se utilicen exclusivamente
para dicho EPI.
- Se
considera parte integrante de un EPI cualquier sistema de
conexión comercializado junto con el EPI para unirlo a un
dispositivo exterior, complementario, incluso cuando este
sistema de conexión no vaya a llevarlo o a tenerlo a su
disposición permanentemente el usuario durante el tiempo
que dure la exposición al riesgo o riesgos.
EPI
excluidos del campo de aplicación, clasificados en la categoría
0
- Los
EPI objeto de otras directivas con los mismos objetivos
de puesta en el mercado, de libre circulación y de seguridad
que la presente Directiva.
- Los
EPI diseñados y fabricados específicamente para las fuerzas
armadas o de orden público (cascos, escudos, etc.).
- Los
EPI de autodefensa contra agresores (generadores aerosol,
armas individuales de disuasión, etc.).
- Los
EPI diseñados y fabricados para uso particular contra:
las
condiciones atmosféricas (gorros, ropa de temporada, zapatos
y botas, paraguas, etc.)
la
humedad y el agua (guantes para fregar, etc.)
el
calor (guantes, etc.)
- Los
EPI destinados a la protección o el salvamento de personas
embarcadas a bordo de buques o aeronaves, que no se lleven
de manera permanente.
- Los
cascos y viseras para vehículos de motor de dos o tres ruedas.
Clasificación
de los EPIS
EPI de la categoría Icon respecto a los cuales el fabricante
o su mandatario establecido en la Comunidad debe elaborar, sin
intervención de un organismo notificado, una declaración CE
de conformidad (apartado 3 del artículo 8).Los modelos de EPI
cuyo diseñador presuponga que, por su diseño sencillo, el usuario
puede juzgar por sí mismo su eficacia contra riesgos mínimos
cuyos efectos, cuando sean graduales, pueden ser percibidos
a tiempo y sin peligro para el usuario. Sólo pertenecen
a esta categoría los EPI que tengan por finalidad proteger
al usuario de:
- las
agresiones mecánicas cuyos efectos sean superficiales (guantes
de jardinería, dedales, etc.);
- los
productos de mantenimiento poco nocivos cuyos efectos sean
fácilmente reversibles (guantes de protección contra soluciones
detergentes diluidas, etc.);
- los
riesgos en que se incurra durante tareas de manipulación
de piezas calientes que no expongan al usuario a temperaturas
superiores a los 50ºC ni a choques peligrosos (guantes,
delantales de uso profesional, etc.);
- los
agentes atmosféricos que no sean ni excepcionales ni extremos
(gorros, ropas de temporada, zapatos y botas, etc.);
- los
pequeños choques y vibraciones que no afecten a las partes
vitales del cuerpo y que no puedan provocar lesiones irreversibles
(gorros ligeros de protección del cuero cabelludo, guantes,
calzado ligero, etc.);
- la
radiación solar (gafas de sol).
EPI de la categoría IIcon respecto a los cuales el fabricante
o su mandatario establecido en la Comunidad debe elaborar una
declaración CE de conformidad después de que un organismo notificado
haya expedido un certificado CE de tipo.
Serán EPI de categoría II todos los no incluidos en las categorías
I y III.EPI de la categoría IIIcon respecto a los cuales
el fabricante o su mandatario establecido en la Comunidad debe
elaborar una declaración CE de conformidad después de que un
organismo notificado haya expedido un certificado CE de tipo
y efectuado un control de fabricación.Los EPI de diseño complejo
destinados a proteger al usuario de todo peligro mortal o que
puedan dañar gravemente y de forma irreversible la salud, cuyo
efecto inmediato no se pueda descubrir a tiempo, según el diseñador.Entran
exclusivamente en esta categoría:
- Los
aparatos filtrantes de protección respiratoria que protejan
contra los aerosoles sólidos y líquidos o contra los gases
irritantes, peligrosos, tóxicos o radiotóxicos.
- Los
aparatos de protección respiratoria completamente aislantes
de la atmósfera, incluidos los destinados a la inmersión.
- Los
EPI que sólo brinden una protección limitada en el tiempo
contra las agresiones químicas o contra las radiaciones
ionizantes.
- Los
equipos de intervención en ambientes calurosos cuyos efectos
sean comparables a los de una temperatura del aire igual
o superior a 100ºC, con o sin radiación de infrarrojos,
llamas o grandes proyecciones de materiales en fusión.
- Los
equipos de intervención en ambientes fríos cuyos efectos
sean comparables a los de una temperatura del aire igual
o inferior a -50ºC.
- Los
EPI destinados a proteger contra las caídas desde cierta
altura.
- Los
EPI destinados a proteger contra los riesgos eléctricos
en los trabajos realizados bajo tensiones peligrosas o los
que se utilicen como aislantes de alta tensión
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